Las tablas de paddle surf, longboard, canoas o kayaks no podrán usarse en las zonas de baño de Mogán | El Sur Digital Gran Canaria |Actualidad, Información y Noticias de Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía, La Aldea y Gran Canaria

2022-06-24 21:19:43 By : Ms. Susan Chen

Actualizada Viernes, 24 de Junio de 2022 a las 15:59:53 horas

Medio de Comunicación Digital del Sur de Gran Canaria

El grupo de Gobierno de Mogán llevará a pleno la  modificación de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas del Litoral de Mogán.  El consistorio explica que  ha detectado diferentes comportamientos y actividades que afectan a la seguridad de los usuarios de las playas y por lo tanto requieren una regulación más amplia y concreta.  Por este motivo,  considera n  necesario la modificación de algunos artículos existentes, así como la inclusión de  uno nuevo .  E n total el  documento contempla  la modificación de  16 artículos,  se eliminan dos y se incorpora uno.

El artículo 29, relativo a las acampadas especifica ahora  que   “q ueda terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas de campaña , así como las acampadas de cualquier duración de tiempo. Para una mejor utilización y disfrute de nuestras playas,  sólo serán permitidos sombrillas y si son parasoles estos serán totalmente diáfanos en sus laterales  y con sólo un punto de apoyo  o sujeción. Quedando excluidos de esto último los que se utilicen como cortaviento, siempre que en su conjunto ocupen una superficie y altura no superior a la de una sombrilla”,  p or lo que elementos como los senadores quedarían prohibidos.

Por otro lado, “e l  artículo 33  se modifica   para incluir distintas conductas detectadas que proliferan en algunas zonas de baño y y comprometen la seguridad de sus usuarios”  justifica  el consistorio .  Por eso, la ordenanza  considera  ahora  como  embarcaciones las tablas de windsurf, paddle surf, longboard, canoas, kayaks  o cualquier otro elemento flotante movido a remo. Cualquier actividad náútico-deportiva en la que se emplee alguna embarcación a motor, vela o remo  debe ser realizada fuera de la zona de baño.  En este apartado, el consistorio prohibe dejar en la arena o en los accesos a las playas  cualquier embarcación u otro elemento flotante así como el fondeo en la lámina de agua de las mismas.  Aunque quedan excluidos de la prohibición  los servicios de temporada que  cuenten con la  autorización.

Otro de los artículos modificados, incorpora la prohibición de lavarse en la playa, incluidos los lavabos, con productos de higiene corporal, algo que se considera como una infracción grave. También se incorpora la prohibición de fumar y arrojar cualquier tipo de residuo o ejercer la mendicidad en el litoral. La ordenanza incorpora además un nuevo artículo, el 49, para establecer plazos de prescripción de las infracciones y sanciones.

Una vez y el pleno apruebe provisionalmente el documento, éste pasará a e xposición pública  durante un plazo mínimo de  treinta días , dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición,  y tras resolver  las reclamaciones,  estos  acuerdos deberán adoptarse con el  mismo quórum que el exigido para la aprobación  provisional.

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